NUEVA NORMA DEL ETIQUETADO DE ALIMENTOS, PARA UNA INFORMACIÓN MÁS CLARA.
El pasado 1 de abril entró en vigor el nuevo reglamento que regula el etiquetado del origen de los alimentos de la Unión Europea (Reglamento 775/2018), con el objetivo de impedir la existencia de información engañosa en el etiquetado. Desde Etygraf recogemos los cinco aspectos clave del nuevo reglamento, según detallan desde el centro tecnológico ainia.
1. Detallar el país de origen. Indicar el país de origen del producto se convierte en obligatorio cuando pueda inducir a error al consumidor sobre cuál es el verdadero origen del alimento.
2. La obligación de especificar el país de origen se produce cuando se menciona el país de origen en el etiquetado del producto y no coincida con el de su ingrediente primario.
3. Denominaciones habituales y genéricas que incluyan términos gráficos que indican literalmente un origen, pero que por lo general no se interpreta que sea el lugar de origen/procedencia del alimento. Aina detalla ejemplos: ‘ensaladilla rusa’, ‘cocido madrileño’, ‘mostaza de Dijon’, etc. y según se indica, no se generan el requisito legal (artículo 26.3 del Reglamento 1169/2011).
4. El nombre y dirección de la empresa no se traduce en información indicativa del país de procedencia del alimento, por lo que no activan per se el requisito legal.
5. Identificación no equivale a indicación. Con ello se refiere a que las marcas de identificación que acompañan al alimento se consideran como una indicación del país de origen o lugar de procedencia.
El nuevo reglamento exige que la información del etiquetado sea clara y precisa, para así no dar lugar a errores en los momentos de elección y compras de los productos.
Compartimos el comunicado publicado por ainia: La UE establece una nueva norma para evitar confusión en el etiquetado del origen de los alimentos.