Light, bajo en, sin, 0%… Pasamos a indicarte qué cualidades tiene que poseer un alimento para poder utilizar ciertas nomenclaturas.

Pero primero: “La principal norma que poseemos sobre el etiquetado de alimentos es el Reglamento Europeo (UE) NO 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, que a su vez modifica muchos otros que siguen en vigor”, señala Miguel Ángel Serrano, directivo de FACUA y recogemos del portal elconfidencial.com.

Nomenclaturas etiquetado alimentos:

  • Aporte energético: Para que una marca pueda hacer uso de este término, el producto no debe contener más de 40 kcal por cada 100 g para los sólidos y en el caso de líquidos no más de 20kcal por cada 100ml.
  • Contenido de grasas: Si una etiqueta tiene impreso “sin grasa”, el producto no puede contener más de 0,5 g por cada 100 g o 100ml.
  • Azúcar: “Bajo contenido en azúcar” solo será aplicable a alimentos que no contengan más de 5 g por cada 100 g. En el caso de que se muestre “sin azúcares añadidos”, el producto no podrá contener ningún añadido monosacárido o disacárido, además de ningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes.
  • Fuente de proteínas: Solo podrá hacerse uso si del total del aporte energético del producto, al menos un 12% proviene de proteínas.
  • Contenido de fibra: Cuando en un etiquetado se muestra que un producto es “fuente de fibra”, este deberá de contener 3 g de fibra por cada 100 g.
  • Light: Esta palabra solo podrá usarse cuando el producto se ajuste a las reglas del término “contenido reducido” y deberá de ir acompañada de una indicación tal como “con edulcorantes” o “sin azúcar” .

Tras saber esto ¿el consumidor está protegido con las etiquetas de los alimentos?